REGLAMENTO DE AYUDAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES A DETERMINADOS COLECTIVO SOCIALES DEL MUNICIPIO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, k, atribuye a los municipios
competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y
reinserción social, el los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónoma.
El censo definitivo de personas
beneficiarias de la ayuda se cerrará antes del día 30 de octubre de cada año.
Se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Bollullos de la
Mitación durante quince días hábiles a partir de su anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia. Además, se publicará la relación de personas
beneficiarias excluidas del censo inicial y de las solicitudes denegadas. Las
víctimas de violencia de género no se incluirán en esta publicación y serán
objeto de notificación, en su caso, y tratamiento individualizado.
Se declaran expresamente aplicables los acuerdos que se adopten a tal fin, siempre que no resulten contrarios al texto vigente y salvo disposición en contrario
En el ejercicio de estas competencias, el
Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, en las actuales circunstancias
económicas, tiene un especial interés en
contribuir a mejorar las condiciones sociales de determinados colectivos y, en
particular de aquellos que se ven afectados por la crisis, como son:
a) Los desempleados.
b) Los jóvenes.
c) Los mayores de 65 años.
d) Personas con discapacidad.
e) Víctimas de violencia de género.
f) Unidades familiares con personas en situación
de dependencia.
g)
Otras familias en situación o riesgo de exclusión social.
La carga fiscal que pueden soportar estos
colectivos agrava notoriamente su situación, dificultando el acceso a uno de
los derechos fundamentales de la persona humana y base para el ejercicio de los
demás derechos, como es el de la vivienda.
Al objeto de aliviar esta situación, se
aprueba el presente Reglamento por el que se establece una ayuda a través de la
cuota que haya de satisfacerse en el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente
a la vivienda habitual, que se aplicará, en todo caso, a quienes reúnan las
condiciones previstas en el presente reglamento.
Artículo 1. Objetivo y fin
Esta prestación tiene como finalidad
ayudar económicamente a las personas con vecindad en el municipio de Bollullos
de la Mitación, en orden a posibilitar la permanencia en su vivienda habitual,
evitando situaciones de desarraigo y fomentando el acceso a la vivienda de los
más jóvenes.
Artículo 2. Personas destinatarias
Esta prestación económica podrán
percibirla las personas que, poseyendo escasos recursos económicos, residan y
se encuentren empadronados en el municipio de Bollullos de la Mitación siempre que reúnan las condiciones que
se determinan en los artículos siguientes.
Atendiendo a los diferentes colectivos a
los que va destinada esta ayuda, las personas destinatarias de la misma han de
ser:
-
Desempleados inscritos como demandantes de
empleo en el Servicio Andaluz de Empleo
(SAE).
-
Menores de 30 años.
-
Pensionistas, que perciban sus pensiones
de un organismo público español.
-
Discapacitados/as; en especial,
discapacitados/as de gran invalidez.
-
Víctimas de violencia de género.
- Familias con personas en situación de
dependencia.
-
Otras familias en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 3. Dotación
La dotación global de esta ayuda será la
prevista para cada ejercicio en la correspondiente partida
presupuestaria municipal. En el caso de
que el importe global a subvencionar superase la dotación inicialmente prevista
se procederá a la realización de los ajustes u operaciones necesarias para el
incremento de dicha partida en orden a cubrir la totalidad de las ayudas a
conceder.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía a percibir por cada
beneficiario/a será equivalente a una cantidad del 25% de la cuota anual del
IBI correspondiente a su vivienda habitual, entendiéndose a estos efectos como
vivienda habitual aquella en la que esté empadronada la persona beneficiaria
con su familia.
Artículo 5. Requisitos
Para percibir esta ayuda económica será
preciso el cumplimiento simultáneo de los condicionantes siguientes:
1º Que la persona beneficiaria resida en
el término municipal de Bollullos de la Mitación empadronada en la vivienda
objeto de la ayuda y mantenga el empadronamiento durante todo el año.
2º Que la persona beneficiaria sea
propietaria, usufructuaria, concesionaria o titular de un derecho de superficie
sobre la vivienda donde habitualmente reside, siempre que esté sita en el
término municipal de Bollullos de la Mitación, figure como obligada al pago en
el recibo del IBI del año en curso en relación a dicha vivienda y que cumpla
alguno de los siguientes requisitos:
a) Que sea desempleada inscrita como
demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo
(SAE) y aporte la demanda de empleo en
vigor.
b) Que sea menor de 30 años.
c) Que sea titular de una pensión abonada
por una institución pública española.
d) Que sea persona discapacitada o
dependiente que ostenten la titularidad del recibo del IBI, así como las
personas solicitantes que tengan a su cargo o convivan con un familiar con
grado de parentesco en línea directa de hasta el segundo grado que tenga la
condición de discapacitada o dependiente, siendo requisito imprescindible que
el familiar se encuentre empadronado también en la vivienda objeto de la
solicitud, junto con la persona solicitante. En ambos casos, la discapacidad
deberá de ser igual o superior al 65%, debiendo acreditarse tanto la
discapacidad como la dependencia mediante la correspondiente certificación en
vigor expedida por el organismo competente.
e) Que sea persona víctima de violencia de
género. Esta circunstancia se acreditará con la orden de protección a favor de
la víctima y, en su defecto y excepcionalmente, con el informe del Ministerio
Fiscal.
f) Que sea familia en situación o
riesgo de exclusión social, acreditándolo mediante el correspondiente informe
de los servicios sociales municipales, siempre que alguno de su miembros sean personas propietarias, usufructuarias, concesionarias o
titulares de un derecho de superficie sobre la vivienda donde habitualmente
reside.
Igualmente el régimen de ayudas resultará
de aplicación para aquellas personas solicitantes que resulten titulares del inmueble,
objeto de la misma, cuando el recibo del IBI se gire a nombre del cónyuge
fallecido, siempre que se cumplan los demás condicionantes previstos en el presente
reglamento.
Asimismo, tendrán derecho a percibir la
ayuda las personas solicitantes que no contando con documentos de pago a su
nombre en el recibo del IBI del año en curso, sean copropietarias de las
viviendas objeto de la solicitud, siempre que estas formen parte de los bienes
integrantes de la sociedad de gananciales y así se acredite documentalmente.
3° El
conjunto de ingresos de la unidad familiar no puede superar el 3 del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples, sin que exista
limitación alguna en relación a los ingresos de las víctimas de violencia de
género y el valor catastral de la vivienda habitual gravada por el IBI no puede
superar 230.000 euros.
4° La persona solicitante, simultáneamente
a la presentación de su solicitud, manifestará expresamente y por escrito que
el importe de la ayuda concedida en su caso, sea compensado con la cuota del
lBl correspondiente a la vivienda habitual. Asimismo deberá autorizar a la
Administración Municipal para recabar de cualquier otra administración, entidad
o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos
declarados y la documentación aportada.
Articulo 6. Exclusiones
Las ayudas son incompatibles entre sí, de
tal forma que si en la persona beneficiaria concurren más de una de las circunstancias
previstas en el apartado 2º del artículo anterior, únicamente se percibirá una
prestación.
La ayuda solo será aplicable cuando el
impuesto se recaude a través de recibo, no teniendo efectividad para aquellos
ejercicios en los que se recaude a través de liquidación individualizada.
De conformidad con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias
de estas ayudas deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Local del Ayuntamiento de con carácter previo a que se
dicte la correspondiente resolución de concesión de las mismas. A estos efectos
se entenderá por hallarse al corriente del citado cumplimiento la inexistencia
de deuda vencida en periodo voluntario y no pagada o, en su caso, que la citada
deuda se encuentre sujeta a un plan de pagos por aplazamiento o fraccionamiento
ante la Recaudación Municipal sin que sobre el mismo exista incumplimiento.
Articulo 7. Pago de la ayuda
El abono de la ayuda se compensará con los
últimos cargos en cuenta de la cuota anual del IBI del año en curso, según el
calendario fiscal que, en cada momento, se apruebe.
Articulo 8. Periodicidad de las ayudas
La ayuda, siempre que se haya solicitado en
plazo y caso de ser concedida, podrá surtir efecto para los ejercicios posteriores
a su concesión, siempre que en el primer día de cada año natural se sigan
cumpliendo los requisitos necesarios para ello. La Administración Tributaria
Municipal quedará facultada para efectuar las verificaciones necesarias para
conceder y aplicar la ayuda y conformar el censo definitivo de cada año al que se
refiere el artículo 10 del presente texto reglamentario.
Artículo 9. Solicitudes
Con carácter general y salvo en el caso de
las personas beneficiarias incluidas en el censo, según lo dispuesto en el
artículo siguiente, el procedimiento para la percepción de la ayuda se inicia
con la presentación de la solicitud, que habrá de realizarse antes del 1 de marzo
del año en curso, y surtirá efecto inicialmente para ese mismo ejercicio, con
independencia de que se pueda extender sus efectos a ejercicios siguientes
según lo dispuesto en el artículo anterior.
La solicitud habrá de ir acompañada de los
documentos en los que la persona solicitante fundamente su derecho a obtener la ayuda.
Artículo 10. Censo de beneficiarios
Al objeto de dar continuidad y facilitar
la gestión de las ayudas incluidas en el presente reglamento se procederá a la
creación de un censo de personas beneficiarias de las mismas que tendrá
carácter anual.
El censo, que se formará en los dos
primeros meses de cada año, inicialmente estará integrado por las personas
beneficiarias de la ayuda en el ejercicio anterior e incluirá los inmuebles
sobre los que se extiende su efecto. Se expondrá en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de , durante quince
días hábiles a partir de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Las
víctimas de violencia de género no se incluirán en esta publicación.
Además, antes del día 1 de marzo de cada
año, deberán presentar sus solicitudes las personas interesadas que pretendan
su inclusión en el censo definitivo de ese mismo año.
A partir de la finalización del plazo
voluntario de solicitud, por la Administración Tributaria Municipal se procederá
a realizar las comprobaciones oportunas en orden a verificar el cumplimiento de
los requisitos para acceder a las ayudas.
El importe de las ayudas concedidas a las
personas beneficiarias incluidas en el censo inicial se compensará con los
últimos cargos en cuenta de la cuota anual, según el calendario fiscal que en
cada momento se apruebe del IBI de la misma vivienda que ya fue objeto de la
ayuda en el ejercicio anterior, siempre que permanezcan los requisitos
relacionados con la misma.
Artículo 11. Resolución
A la vista de las solicitudes presentadas,
mediante propuesta de resolución efectuada por el área competente en la gestión
tributaria, se determinarán las personas solicitantes que, por cumplir los
requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de esta. La resolución será
acordada por la Junta de Gobierno Local o por delegación de la misma.
Las solicitudes, formuladas en el plazo
indicado en el artículo 9, deberán estar
resueltas antes del día 30 de octubre siguiente y se notificarán en cualquiera
de las formas que previene la Ley 30/1992. Las solicitudes no resueltas en
dicho plazo se entenderán desestimadas.
Disposición final primera
Primera. El presente Reglamento Municipal
entrará en vigor una vez sea aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno
y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Disposición final segunda
Se habilita expresamente a la Alcaldía
para resolver las cuestiones que puedan surgir en la ejecución del presente
reglamento.
Se declaran expresamente aplicables los acuerdos que se adopten a tal fin, siempre que no resulten contrarios al texto vigente y salvo disposición en contrario
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